Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1996, C. 399. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 399. XXXII. y otros

RECURSOS DE HECHO

Chillemi, M.A. c/ Instituto de Obra Social para el Personal de los Ministerios de Salud y Acción Social y de Trabajo y Seguridad Social.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causa 'Chillemi, M.A. c/ Instituto de Obra Social para el Personal de los Ministerios de Salud y Acción Social y de Trabajo y Seguridad Social'; G.1132 'G., A. y otros c/ Banco Nacional de Desarrollo' y S. 1005 'S., R. y otros c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro', todos del libro XXXII", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación origina estas presentaciones directas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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