Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1996, G. 340. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

GRUVAL S.A. C/ ESTADO NACIONAL S/ ORDINARIO.

S.C.G.340.XXIV.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

La actora inició la demanda de autos contra el Estado Nacional (Banco Central de la República Argentina) por cobro de pesos en concepto de pago de cupones vencidos y los intereses compensatorios correspondientes a los bonos nominativos en dólares estadounidenses -"bonods"- creados por el decreto 1334/82 del P.E.N. (conforme lo preceptuado por el art. 33 de la ley 11.672 según el texto sustituido por la ley 16.911).

Consideró que no era lícito el incumplimiento dispuesto por el decreto 772/86 y las resoluciones 450/86 y 65/ 87, normas que calificó de inválidas y nulas, por haber sido dictadas en transgresión a expresas prescripciones de la ley específicamente aplicable (ley 11.672) y del decreto 1334/82, que estipuló las condiciones de emisión de los títulos a los que se refiere la demanda.

-II-

A fs. 329/336, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala IV- confirmó lo decidido en primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda.

Contra tal decisión, el Estado Nacional interpuso

el recurso extraordinario de fs. 388/425, que fue denegado por el a quo en lo atinente a la tacha de arbitrariedad y concedido en cuanto se cuestiona la interpretación de normas federales.

-III-

En primer término, corresponde declarar la procedencia formal del recurso en examen, toda vez que, efectivamente, los agravios introducidos por la apelante suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, desde que se ha cuestionado la interpretación y el alcance de normas de carácter federal.

-IV-

En cuanto a las cuestiones de fondo sometidas a decisión de V.E. pienso que son sustancialmente análogas a las que tuve oportunidad de examinar cuando dictaminé, el 7 de julio ppdo., en la causa B.592, L.XXIV, "Brunicardi, A.C. c/ Estado Nacional s/ cobro".

Por lo tanto, en virtud de los fundamentos allí expuestos, que doy por reproducidos brevitatis causae en cuanto fueren aplicables, opino que corresponde hacer lugar al remedio federal deducido, dejar sin efecto la sentencia de fs. 329/336 y, al no ser necesaria mayor sustanciación, rechazar la demanda de autos.

Buenos Aires, 4 de agosto de 1994.

OSCAR LUJAN FAPPIANO

GRUNAL, SOCIEDAD ANONIMA C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO.

S.C. G.326.24

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Motiva esta queja la denegación parcial -en lo atinente a la tacha de arbitrariedad- del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada.

Habida cuenta de la solución que propuse al dictaminar el día de la fecha en los autos principales, pienso que resulta inoficioso emitir pronunciamiento alguno en estas actuaciones.

Buenos Aires, 4 de agosto de 1994.

OSCAR LUJAN FAPPIANO

G. 340. XXIV.

G. 326. XXIV.

RECURSO DE HECHO

Gruval S.A. c/ Estado Nacional s/ ordinario.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Gruval S.A. c/ Estado Nacional s/ ordinario".

Considerando:

  1. ) Que la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar a la demanda promovida por Gruval S.A. contra el Estado Nacional por cobro en las condiciones de la emisión de las cuotas de amortización de capital y servicio de intereses correspondiente a un bono nominativo en dólares estadounidenses n° 0303747, y condenó al demandado a transferir el importe debido sobre una plaza en el extranjero, en los términos del decreto 1334/82. Contra ese pronunciamiento el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 430 en cuanto se halla en juego la interpretación de normas federales y negado en cuanto a la tacha de sentencia arbitraria, lo que motivó la presentación de la queja que tramita por expediente G.326.XXIV.

  2. ) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues involucra la interpretación y aplicación de normas de naturaleza federal -decretos 772/86, 1379/87, 1525/87, resoluciones ministeriales 450/86, 65/87 y concordantes- y la decisión del a quo resulta adversa al derecho que el apelante fundó en aquellas normas (art. 14, inciso 3°, de la ley 48). Cabe recordar que en este supuesto el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las par

    tes ni del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (doctrina de Fallos:

    308:647 entre otros). Por lo demás, en atención a que los agravios del recurrente relativos a la arbitrariedad de la sentencia aparecen inescindiblemente unidos al ejercicio por parte del Estado de su poder de policía y al alcance de las normas federales cuestionadas, el Tribunal los tratará conjuntamente.

  3. ) Que las cuestiones debatidas en la presente causa han sido resueltas en sentido favorable a la pretensión del Estado Nacional en la causa B.592.XXIV "Brunicardi, A.C. c/ Estado Nacional (B.C.R.A.) s/ cobro", fallada en la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, y por los argumentos coincidentes del señor Procurador General, se declaran procedentes el recurso extraordinario y la queja, se revoca el fallo de fs. 329/336 vta. y su aclaratoria de fs. 383/383 vta. y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, ley 48). Las costas de esta instancia se imponen por su orden en atención a la dificultad jurídica del tema debatido. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido, de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91,

    G. 340. XXIV.

    G. 326. XXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Gruval S.A. c/ Estado Nacional s/ ordinario. a fs. 113. Notifíquese con copia del precedente citado, agréguese la queja a los autos principales y, oportunamente, remítanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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