Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1996, B. 320. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 320. XXXI.

RECURSO DE HECHO

B., H. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por H.B. en la causa B., H. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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