Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1996, M. 176. XXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 176. XXIX.

Modecraff S.A.C.I.F. (T.F. 11.105 - I) s/ apel. res. D.G.I.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Modecraff S.A.C.I.F. (T.F. 11.105- I) s/ apel. res. D.G.I.".

Considerando:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación -que mantuvo la resolución administrativa impugnada por la actora- en lo relativo a la determinación del ahorro obligatorio, su actualización e intereses, y la revocó en lo atinente a la sanción prevista en el art. 7° de la ley 23.549.

  2. ) Que contra lo así resuelto ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos mediante el auto de fs. 218/218 vta.

  3. ) Que los agravios expresados por la actora encuentran respuesta en la causa H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)", fallada el 4 de mayo de 1995 -voto de la mayoría y votos sustancialmente concurrentes- a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

  4. ) Que en lo que respecta al remedio federal deducido por el Fisco Nacional, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la considerada y resuelta por el Tribunal en la causa M.933.XXV. "M.H..

S.A.C.I. -T.F. 10460-I-

s/ res. apel. de la D.G.I." -voto de la mayoría y voto concurrente- sentencia del 20 de agosto de 1996, a cuyos fundamentos cabe asimismo remitirse.

Por ello, se declaran formalmente procedentes los recur

sos extraordinarios, se confirma la sentencia en cuanto fue objeto de agravios por la actora -con costas por su orden- y se la revoca en lo referente a la sanción prevista en el art. 7° de la ley 23.549, con costas de todas las instancias a la actora en este aspecto de la litis. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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