Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1996, T. 174. XXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 174. XXIX.

T.M. S.A.I.C.F.I. -T.F.

11.307-I-

s/ resol. apel. D.G.I.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Tejedurías Morón S.A.I.C.F.I. -T.F.

11.307-I-

s/ resol. apel. D.G.I.".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite, dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa H.102.XXII "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)", sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, con el alcance con el que ha sido concedido, y se confirma en ese aspecto el pronunciamiento apelado. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en razón de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., con copia del precedente citado y remítase. JULIO S.N. (por su voto) - C.S.F. (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (su voto) - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VO

T. 174. XXIX.

T.M. S.A.I.C.F.I. -T.F.

11.307-I-

s/ resol. apel. D.G.I.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite, dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa H.102.XXII "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)", (voto de los jueces N. y L., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, con el alcance con el que ha sido concedido, y se confirma en ese aspecto el pronunciamiento apelado. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en razón de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., con copia del precedente citado y remítase. JULIO S.N..

VO

T. 174. XXIX.

T.M. S.A.I.C.F.I. -T.F.

11.307-I-

s/ resol. apel. D.G.I.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite, dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa H.102.XXII "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)", (voto en disidencia parcial del juez F., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, con el alcance con el que ha sido concedido, y se confirma en ese aspecto el pronunciamiento apelado. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en razón de la complejidad de la cuestión debatida. N., con copia del precedente citado y devuélvase. C.S.F..

VO

T. 174. XXIX.

T.M. S.A.I.C.F.I. -T.F.

11.307-I-

s/ resol. apel. D.G.I.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite, dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa H.102.XXII "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)", (voto en disidencia parcial del juez B., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, con el alcance con el que ha sido concedido, y se confirma en ese aspecto el pronunciamiento apelado. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en razón de la complejidad de la cuestión debatida. N., con copia del precedente citado y devuélvase. A.B..

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