Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1996, P. 97. XXIV

Fecha10 Diciembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 97. XXIV.

RECURSO DE HECHO

P.P.S.A.I. y C. c/ Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada y Banco Central de la República Argentina.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 950/955 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 14 y 22 de la ley 21.839 se regulan los honorarios de las doctoras G.I.V. y S.N. De Rosa en las sumas de veinticinco mil pesos ($ 25.000) y de diez mil pesos ($ 10.000), respectivamente.

Asimismo, en cuanto a los trabajos vinculados al escrito de fs. 1022/1029 y lo dispuesto por el citado artículo 6° de la mencionada ley del arancel -régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea profesional realizada en los recursos de hecho por apelación denegada- se regulan los honorarios de la doctora S.N. De Rosa en la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3.500). N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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