Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1996, P. 86. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 86. XXXII.

    P., G.C. c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C.

    Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

    Vistos los autos: "Pagano, G.C. c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C.".

    Considerando:

    1. ) Que la actora promovió demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior), con fundamento en un accidente que sufrió mientras se desempeñaba como cabo primero en la División Agrupación Servicios (Superintendencia de Administración) de la Policía Federal. Como ítems indemnizatorios invocó los gastos afrontados y la incapacidad sobreviniente, el lucro cesante y el daño moral sufridos. La demandante fundó su pretensión en la legislación civil (fs. 4/9).

    2. ) Que la sentencia de primera instancia rechazó totalmente la demanda e impuso las costas por su orden (fs.

      246/248), decisión que fue confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que impuso las costas en igual forma (fs. 272/274).

      El a quo fundó su pronunciamiento en el precedente de esta Corte in re: "V., R." (Fallos: 315:1731).

    3. ) Que en la causa M.41 y M.29.XXVII. "M., J. y otra c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa - E.M.G.E.) s/ cobro de australes" (fallo del 19 de octubre de 1995), el Tribunal sentó la doctrina según la cual no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad -ya sea que su incorporación haya sido voluntaria

      o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio- cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional (considerando 10).

    4. ) Que lo señalado resulta también aplicable en casos como el sub examine, en el que la actora -pese a que las lesiones sufridas "en servicio" le han provocado ciertas secuelas (confr. fs. 198 y 164/169)- ha seguido desempeñándose en la Policía Federal (fs. 181/182), sin que exista siquiera alegación de que le corresponda alguna suma por aquéllas. En efecto, según el ya citado fallo "M." -aplicable al sub lite- el silencio de las normas específicas enlo atinente a los daños sufridos en actos de servicio no implica negar la posibilidad de reclamar dicha indemnización con base analógica en las disposiciones del derecho común (considerando 9°).

    5. ) Que, por consiguiente, corresponde hacer lugar al recurso y reenviar las actuaciones a fin de que se haga aplicación de la doctrina enunciada.

      Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la actora y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden, en atención a la existencia de razones análogas a las expuestas en la parte dispositiva de "Mengual". Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo

  2. 86. XXXII.

    2 P., G.C. c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C. pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto.

  3. y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

    DISI

  4. 86. XXXII.

    3 P., G.C. c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C.

    DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

    Que los agravios de la recurrente remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en Fallos: 315:1731 voto del juez M.O.'Connor- a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se confirma la sentencia apelada. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

    DISI

  5. 86. XXXII.

    4 P., G.C. c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que los agravios de la demandada remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte, mediante la disidencia del juez V., en la causa L.230 XXXI "Lapegna, M.D. c/ Ministerio de Defensa de la Nación - Prefectura Naval Argentina y otro s/ accidente-ley 9688", sentencia del 20 de agosto de 1996, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

  6. y remítase. A.R.V..

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