Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1996, E. 22. XXIII

Fecha10 Diciembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 22. XXIII.

ORIGINARIO

Estancias Vidania S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ sumario (daños y perjuicios).

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia definitiva dictada el 2 de julio de 1996 se interponen los recursos de aclaratoria de que dan cuenta las presentaciones obrantes a fs. 430/431 y 432/435.

  2. ) Que el recurso planteado por la Provincia de Buenos Aires a fs. 430/431 resulta procedente toda vez que al fijarse la reducción progresiva que experimentó la superficie inundada en el período comprendido entre noviembre de 1988 y septiembre de 1993 se ha incurrido en un error de cálculo. En efecto, tal como lo sostiene la demandada para que en la última de las fechas se arribe a las 1.041,4 ha comprobadas como anegadas por el perito T. la zona cubierta por las aguas debe ser reducida a razón de 432,22 ha por año y no como se indicó en la sentencia.

  3. ) Que igualmente debe ser atendido el pedido formulado en el punto 2 de ese escrito con relación al cómputo de vigencia del convenio de ocupación temporaria de aguas invocado por la Provincia de Buenos Aires al reconvenir.

  4. ) Que, tal como se desprende del escrito de demanda en la causa E.85.XX "Estancias Vidania S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", el avance de las aguas sobre la propiedad de la actora se produjo a partir del mes de abril de 1984, inundándose el 40% de la superficie útil por desborde del canal el 30 de mayo de ese año (ver fs. 986/986 vta. y 988 vta. pto. 3). Parece evidente, entonces, que la indemnización contemplada en el preacuerdo de servidumbre de uso temporario debió computar tan sólo los

    - períodos posteriores a esa fecha, máxime si se tiene en nta que ese convenio ha tenido su origen en la "acumulan de excesos hídricos zonales" (cláusula I) y que la sodad actora renunció a "todo reclamo judicial o administrao de presuntos daños y perjuicios operados a partir de la ha en que se procedió a derivar aguas hacia su inmueble" , como se ha visto, es el mes de abril de 1984 (cláusula .

  5. ) Que la verificación de los montos allí fijados mite concluir que el plazo tomado en consideración corresde a un lapso de 5 años. En efecto, practicados los cálcupertinentes sobre la base de las pautas indicadas en la usula segunda (superficie: 4.270 ha; rendimiento: 70 kg ha, por año y precio atribuido a la carne: A 1.- se obne una producción de 298.900 kg de carne por año. Dicha ra multiplicada por 5 años da como resultado el importe í reconocido por la imposibilidad de explotación del eslecimiento (A 1.494.500).

    Por lo demás, cabe señalar que la actora no hizo eción alguna a la observación del Estado provincial.

    De tal manera, en la etapa de ejecución de sentendeberá deducirse de la indemnización otorgada por el lapque va desde el 31 de marzo de 1988 al 30 de marzo de 3, la suma abonada en exceso por el período 31 de marzo de 8 al 30 de abril de 1989 a fin de adecuar la liquidación tinente a lo aquí decidido.

  6. ) Que en cuanto al recurso articulado a fs. 432/ y con atinencia al reclamo de intereses, no asiste razón a parte actora habida cuenta de que la sentencia no con

    E. 22. XXIII.

    ORIGINARIO

    Estancias Vidania S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ sumario (daños y perjuicios). tiene omisión alguna sobre este punto ya que al admitirse la reconvención deducida por la contraria corresponde estar a la tasa del 6% anual expresamente pactada en la cláusula segunda del acuerdo prorrogado.

  7. ) Que, en cambio, sí cabe aclarar que dichos accesorios deberán liquidarse, en el caso, desde el inicio de cada período objeto de reparación.

    Por ello, se resuelve: Admitir el recurso de fs. 430/ 431 y parcialmente el de fs. 432/435 y, en consecuencia, aclarar la sentencia de fs. 422/427 con el alcance indicado en los considerandos precedentes. N.. JULIO S.

    NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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