Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1996, R. 4. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 4. XXVIII.

Refractarios Argentinos S.A.I.C.M.

(T.F. 10.698-I-

) s/ resol. apel.

D.G.I.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Refractarios Argentinos S.A.I.C.M.

(T.F. 10.698-I-

) s/ resol. apel. D.G.I.".

Considerando:

Que los agravios del recurrente sustentados en la impugnación de la validez constitucional del sistema instituido por la ley 23.549 -dada su semejanza con el régimen de "ahorro obligatorio" que estableció la ley 23.256encuentran respuesta en la causa H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)", fallada el 4 de mayo de 1995 -voto de la mayoría y votos sustancialmente concurrentes- a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

En lo atinente a la procedencia de la sanción aplicada con sustento en el art. 7° de la ley 23.549, la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la considerada por esta Corte en la causa M.933.XXV. "M.H.. S.A.C.I. s/ apel. resol. DGI", fallada el 20 de agosto de 1996 -voto de la mayoría y voto concurrente- a cuyas consideraciones corresponde asimismo remitirse.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en lo que respecta a la cuestión tratada en el primer párrafo de los considerandos, y a la

recurrente vencida en lo atinente al restante punto decidido. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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