Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Diciembre de 1996, C. 611. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T., I.A. y otro c/ Metrogas S.A. s/ daños y perjuicios.

S.C.C.. 611, L. XXXII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte: -I-

I.A.T. y J.C.R.M. -ambos con domicilio en la Provincia de Buenos Aires- deducen la presente demanda por daños y perjuicios contra Metro Gas S.A., con domicilio en la Capital Federal, con fundamento en los artículos 512, 902, 1109 y 1113 del Código Civil, a fin de obtener una indemnización por las gravísimas lesiones que dicen haber sufrido con motivo de un accidente ocurrido mientras trabajaban en una cámara subterránea de Telefónica de Argentina en la localidad de Adrogué, a las órdenes de una contratista de esa empresa - Constructel S.A.-, por una explosión producida al encender una herramienta eléctrica y a raíz de la pérdida de gas de una cañería cercana al lugar. A fs. 117, la señora jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, ante el pedido efectuado por el señor juez Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 3 de ese Departamento judicial (v. fs. 40 del expediente agregado por cuerda), resolvió inhibirse de seguir entendiendo en la causa en razón de la materia, por estar la cuestión vinculada, a su entender, con la aplicación de normas federales relativas a la prestación del servicio público de distribución de gas natural.

Apelada tal decisión por los actores, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Z. decidió a fs. 150, revocar la decisión del a quo y declarar la competencia de la justicia provincial para continuar con las actuaciones. En tales condiciones se ha suscitado una cuestión de competencia que corresponde a V.E. dirimir, de conformidad con el artículo 24, inciso 7º del decreto-ley 1285/58, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos en conflicto que pueda resolverla. -II-

La competencia de los tribunales federales, prevista en el artículo 116 de la Constitución Nacional es, por su naturaleza, restrictiva y de excepción, y no puede ser ampliada ni modificada mediante normas legales (Fallos: 310: 1930; 312:1220; 313:1218, entre otros). De conformidad con ello, es mi parecer que asiste razón a los jueces locales integrantes de la Cámara en lo Civil y Comercial de Lomas de Z. en cuanto consideran, que la presente demanda corresponde "ratione materiae" a la justicia provincial y no a la federal, como sostiene la demandada. En efecto, un examen de la exposición de los hechos y del derecho que los actores invocan en su demanda como fundamento de su pretensión -a los que corresponde atender de modo principal para determinar la competencia, según el artículo 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:229, 1239 y 2230, entre muchos otros- permite concluir que el reclamo que aquí se for-

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mula contra Metrogas Sociedad Anónima no halla sustento en el régimen específico de la ley federal 24.076 -que regula la industria del gas natural- sino que, por el contrario, se funda en normas de derecho común, como son los artículos del Código Civil ut supra citados, atribuyéndose responsabilidad extracontractual a dicha empresa por los daños y perjuicios derivados del accidente en cuestión. Por otra parte, sabido es que quien invoca el fuero federal debe demostrar los extremos necesarios para hacerlo surtir (Fallos: 135:431; 259:227; 293:21 y 311:1900); sin embargo, ello no ha ocurrido en el sub-lite toda vez queno se ha acreditado que el suceso descripto haya podido afectar, de modo indirecto, el servicio público que presta la demandada; o suscite alguna controversia entre un usuario y la empresa; ni que en autos se encuentre comprometido un interés nacional. En síntesis, entiendo que la pretensión sustentada no excede el marco de una relación jurídica regida por el derecho privado y acaecida dentro del territorio provincial. -III-

De otro lado, no empece a la solución que propicio la circunstancia de que pudiera proceder el fuero federal ratione personae en atención a la aparente distinta vecindad de las partes, toda vez que Metrogas es una sociedad anónima que actúa en la Provincia de Buenos Aires y cabe recordar que V.E. ha señalado, respecto a este tipo de sociedades, que la instalación de un establecimiento o sucursal en

otra jurisdicción para desarrollar su actividad, implica "ipso iure" avecindarse en ese lugar para el cumplimiento de las obligaciones allí contraídas. Ello es así, en virtud de que se halla en las mismas condiciones normales en que puede encontrarse un vecino de la misma provincia, ya que la actuación constante en la localidad, el conocimiento de las circunstancias personales y especiales del lugar, la ponderación de los intereses próximos en debate, son los elementos de juicio que conforman el arraigo suficiente en sede local, que tornan inútil su amparo ante el fuero federal (confr. doctrina de Fallos: 310:2131). -IV-

En tales condiciones, dado que la solución del pleito importa esencialmente la interpretación y aplicación de normas de derecho común -como es la legislación atribuida al Congreso por el artículo 75 inciso 12, de la Constitución Nacional, opino que corresponde dirimir la contienda desestimando la inhibitoria planteada por el señor juez federal de Lomas de Z. y disponer que continúe entendiendo en el juicio el señor juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 22 de octubre de 1996.ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia Nº 611. XXXII. T., I.A. y otro c/ Metrogas S.A. s/ daños y perjuicios. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1996. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, declárase que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán. H. saber a la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal Nº 3 de Lomas de Z.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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