Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Diciembre de 1996, C. 597. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE NECOCHEA C/ LA GANGA S.A. S/ COBRO DE CUOTA AFILIACION Y CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS.

S.C.C.. 597, L. XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

El Tribunal de Trabajo N° 1 de la Ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial N° 9, discrepan en torno a la radicación definitiva del presente juicio.

La causa, iniciada por ante el Tribunal de Trabajo, fue remitida al Juzgado Nacional de Comercio donde se halla radicado el concurso preventivo de "La Ganga S.A." por aplicación del art. 21 inc. 1 y 5 de la ley 24.522, quien resistió la radicación invocando que en el caso era aplicable la derogada ley 19.551.

En tales condiciones se suscita un conflicto jurisdiccional, que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo establecido por el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

-II-

La contienda de competencia negativa dada en la causa guarda sustancial analogía con la suscitada en los autos "G., A. c/ Estrella de Mar S.A. s/ laboral", Comp. 110, L. XXXII, en los que emití dictamen con fecha 18 de julio del corriente, a cuyos términos y consideraciones cabe remitirse en lo pertinente para evitar reiteraciones innecesarias.

Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que las consideraciones del titular del juzgado comercial, vertidas a fs. 54/58, resultan insustanciales en relación a la presen

te, toda vez que tanto a la fecha de interposición de la demanda laboral (20.09.95) como de apertura del concurso preventivo (21.09.95), ya se encontraba vigente la nueva ley de quiebras.

Por ello, opino que resultan de aplicación al caso las disposiciones referidas al fuero de atracción de la nueva ley de concursos 24.522, por lo que la causa laboral, deberá quedar ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, donde tramita el concurso de la demandada en autos.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 1996.

A.N.A.I.

Competencia.N° 597 XXXII Sindicato de Empleados de Comercio de Necochea c/ La Ganga S.A. s/ aportes y contribuciones.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de la sentencia de la fecha, in re: Competencia N° 110 XXXII "G., A. c/ Estrella de Mar y otros s/ laboral", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General se declara que el Tribunal del Trabajo N° 1 de la Ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, resulta competente para conocer en las presentes actuaciones, las que se le remitirán. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9.

  1. copia del precedente citado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR