Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Noviembre de 1996, A. 711. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 711. XXV.

    ORIGINARIO

    A.L.S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad.

    Buenos Aires, 26 de noviembre de 1996.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que en atención al estado de la causa corresponde resolver las oposiciones planteadas por el Estado provincial a fs. 5/7. Le asiste razón a la Provincia de Buenos Aires cuando sostiene que resulta extemporáneo el ofrecimiento de prueba formulado a fs. 1, bajo el punto C 1. En efecto, se trata de prueba instrumental y como tal debió ser propuesta en oportunidad de interponer la demanda (artículo 333, segundo párrafo de la ley adjetiva). El hecho de que resulte necesario el libramiento de un oficio para agregarla ad effectum videndi a estas actuaciones, no la transformaen "prueba informativa". Dicho oficio, en todo caso, sólo sería el medio adecuado para lograr su agregación a este expediente, mas no tiene la virtualidad de transformar un medio probatorio en otro (arg. C.641.XXI "Cantos, J.M. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ cumplimiento de contrato y escrituración", pronunciamiento del 30 de mayo de 1989).

    2. ) Que también debe ser atendida la oposición a la medida de prueba ofrecida bajo el punto C 2 de fs. 1. No se advierte que el pedido de informes que se intenta requerir tenga vinculación respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, archivos o registros contables del informante (artículo 396, del ordenamiento legal citado).

      Por su intermedio se intenta incorporar al expediente la posición que el Ministerio de Salud y Acción Social asume frente a la cuestión sometida a juzgamiento, extremo que, en su

      -caso, será valorado y juzgado por el Tribunal en el moto de dictar sentencia conforme a la interpretación que se rgue a las leyes que el actor considera en pugna.

    3. ) Que también resulta procedente la oposición a medida de prueba ofrecida bajo el punto C 3. Dicho ofrecinto no se condice con la decisión adoptada por este Tribua fs. 282/283 de las actuaciones principales, por medio la cual fueron rechazados los planteos efectuados por la ora, bajo la figura de los hechos nuevos prevista en el ículo 365 del código procesal, tendientes a invocar y aditar la incidencia que la interesada asignaba en el caso a ratificación por parte del señor gobernador de la Procia de Buenos Aires del "Pacto Federal para el Empleo, la ducción y el crecimiento..." suscripto el 12 de agosto de 3.

    4. ) Que la prueba pericial de ingenieros tampoco de ser admitida, ya que los hechos que se intenta probar han sido desconocidos por la Provincia de Buenos Aires en rtunidad de contestar la demanda y no se trata, en consencia, de hechos controvertidos (artículo 364, código de ma).

    5. ) Que en atención a la decisión adoptada en el siderando que antecede resulta innecesario expedirse en lo respecta a la aclaración solicitada por la parte actora a 15/16 punto 1.

      Por ello se resuelve: Hacer lugar a las oposiciones

  2. 711. XXV.

    ORIGINARIO

    A.L.S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad. planteadas. Con costas (artículos 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N..

    C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -G.A.B. -A.R.V..

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