Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Noviembre de 1996, G. 367. XXXI

Fecha26 Noviembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 367. XXXI.

RECURSO DE HECHO

(R.O.).

G., J.H. c/Q., A. y Estado Nacional (Policía Federal).

Buenos Aires, 26 de noviembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa G., J.H. c/Q., A. y Estado Nacional (Policía Federal)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia que había admitido el reclamo de indemnización de los daños y perjuicios derivados de las lesiones causadas por los disparos de arma de fuego efectuados por el sargento de la Policía Federal Argentina A.Q., y condenado al Estado Nacional a pagar la cantidad de 240.000 pesos, actualizada desde la fecha del suceso, ocurrido el 17 de febrero de 1990, hasta el 1° de abril de 1991, por los índices de precios al consumidor, nivel general. Al hacerlo, rechazó la demanda. Contra esta decisión, la parte actora interpuso el recurso ordinario de apelación cuya denegación suscitó la presente queja.

  2. ) Que el tribunal de alzada reputó que la apelación ordinaria era improcedente porque, en el escrito de interposición respectivo, la interesada no había demostrado que el monto debatido en último término alcanzara el mínimo fijado en la resolución 1360 de 1991 y, además, dicho extremo tampoco surgía de las constancias de la causa.

  3. ) Que en la especie obraban elementos objetivos suficientes para apreciar que la medida del gravamen ocasio

nado a la recurrente por la sentencia cuestionada, excedía considerablemente la cantidad de 726.523,32 pesos establecida en la resolución mencionada pues, a tal efecto, bastaba con actualizar el importe de la condena revocada mediante los índices fijados en ella.

Por ello, corresponde declarar mal denegado el recurso ordinario interpuesto por la actora y ordenar que se pongan los autos en secretaría a los fines establecidos en el art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Así se resuelve. Agréguese la queja al principal y notifíquese.

JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V..

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR