Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Noviembre de 1996, C. 420. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 420. XXXI.

CAMFIDE S.A.C. s/ apelación conf. ley 11.683.

Buenos Aires, 19 de noviembre de 1996.

Vistos los autos: "CAMFIDE S.A.C. s/ apelación conf. ley 11.683".

Considerando:

  1. ) Que, según reiterada jurisprudencia de esta Corte, sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (confr. Fallos:

    304:1716, entre muchos otros).

  2. ) Que el decreto 493/95 ha establecido, con alcance general, la condonación de multas y demás sanciones (art. 1°). La amplitud de los términos del mencionado régimen permite interpretar razonablemente que tal beneficio comprende asimismo a la sanción de clausura prevista por el art. 44 de la ley 11.683, tal como ha sido reconocido expresamente por los representantes del Fisco Nacional en numerosas causas traídas a conocimiento de esta Corte.

  3. ) Que, en virtud de ello, la clausura dispuesta por la resolución administrativa, cuya impugnación ha dado origen a esta causa, no podría hacerse efectiva, por lo que ha devenido abstracta la consideración de los agravios vertidos por el recurrente.

    Por ello, se declara que resulta inoficioso el pronun

    ciamiento del Tribunal sobre los planteos formulados en el recurso extraordinario. Sin costas, atento al modo como se resuelve. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR