Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Noviembre de 1996, E. 111. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 111. XXVIII.

ORIGINARIO

El Inca de Hughes S.C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 19 de noviembre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 129 la codemandada Provincia de Buenos Aires acusa la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por su parte, la contraria se opone al planteo a fs. 142/143.

  2. ) Que la acusación debe ser admitida toda vez que desde la actuación de fs. 128 vta, realizada el 28 de diciembre de 1995, hasta la de aquélla, ha transcurrido el plazo previsto en la norma procesal citada.

  3. ) Que carece de relevancia el argumento de la demandada en el que manifiesta que la demora se debió a dilaciones fruto de "reuniones con funcionarios de la Dirección de Hidráulica de la Provincia demandada para lograr la reparación de los perjuicios causados por las obras que realizara", pues, en ese caso, debió adoptar las medidas necesarias tendientes a impulsar el procedimiento para evitar las consecuencias de su inactividad, como lo hizo a fs. 66 con el consentimiento de la contraparte (confr. causa H.82.XXIII "Harengus S.A. c/ Chubut, Provincia de s/ inconstitucionalidad" del 24 de marzo de 1994).

Por ello, se resuelve: Declarar la caducidad de instan

-cia en la presente causa. Con costas (artículo 73, última te, código citado). N.. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO AR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

SERT - ADOLFO R.V..

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