Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 1996, C. 835. XXXII

Fecha12 Noviembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

AUTOS CITIBANK N.A. C/ QUINTANA MARIA DE LOS ANGELES.

S.C. COMP. 835, L. XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 40 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 3 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de defraudación prendaria que se atribuye a M. de los Angeles Quintana.

Reconoce como antecedente la remisión por parte del titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N1 24, del expediente caratulado "Citibank N.A. c/ Quintana, M. de los Angeles s/ ejecución prendaria", del cual se desprende que M. de los Angeles Quintana celebró un contrato de prenda con registro sobre el vehículo Peugeot 504 SRTCA, modelo 1992, dominio B-2.420.475, motor 922451, chasis 5303120, en favor de Citibank N.A.", en virtud de una deuda que la imputada contrajo con la entidad y que no habría abonado.

El magistrado nacional declinó la competencia en favor de la justicia local en razón de que el hecho denunciado, a su entender, debe presumirse perpetrado en la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, lugar donde se celebró el contrato, se domicilia la deudora y se presume se encuentra bien gravado (fs. 4/5).

El juez local no aceptó la competencia atribuida.

Entendió que la conducta investigada sería la prevista y reprimida en el artículo 173 inciso 21, por lo que sostuvo que la competencia la fija el lugar donde debe entregarse el

bien y esto es en esta ciudad (fs. 8).

Con la insistencia por parte de la justicia nacional quedó trabada la contienda (fs. 12).

Es doctrina de V.E., a partir de la sentencia dictada en los autos "S., M. s/ defraudación", Competencia N1 162, L.XXI, resuelta el 10 de noviembre de 1987, que las infracciones al artículo 44 del decreto ley 15.348/46 la conducta típica se desarrolla en el lugar en el que se dispone del bien gravado sustrayéndolo del conocimiento del acreedor y de su esfera de control, debiendo presumirse por tal el domicilio donde debió estar localizado el bien objeto del contrato (Competencia N1 39, L. XXIII, in re "A., C. s/ defraudación prendaria" y Competencia N1 475, L.

XXIII, in re "R., J. s/ defraudación", resueltas el 12 de junio y el 27 de diciembre respectivamente).

Por aplicación de estos principios, al resultar de las constancias referentes al juicio ejecutivo que el deudor tiene su domicilio en la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, lugar donde se constató la ausencia del automóvil (ver fs. 7, 9, 45 del expediente sobre ejecución prendaria) soy de opinión que corresponde a la justicia local continuar con la investigación en la causa.

Buenos Aires, 16 de octubre de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 835. XXXII.

Q., M. de los Angeles s/ defraudación prendaria.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 40. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUSTAVO A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR