Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 1996, S. 505. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S., M.C. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios. Beneficio de litigar sin gastos. IN1 S.C. S.505, L.XXVIII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

A fs. 8/10, M.C.S. solicita el beneficio previsto en los artículos 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la causa que, por daños y perjuicios, promueve en esta instancia contra la Provincia de Buenos Aires, entre otros, con motivo de un accidente de tránsito que -según dice- fue producido por un vehículo que pertenece a dicho Estado local.

Manifiesta, que debido al precario estado económico en que se encuentra, le resulta imposible abonar la suma que correspondería tributar a la demanda que ha entablado, ya que carece de bienes de fortuna que le permitan afrontar ese gasto.

-II-

V.E. ha sostenido reiteradamente que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372, cons. 1° y sus citas; 315:276 y 1025 y sentencia in re B.372 XXIII, Originario, "B., L.A. y otra c/ Buenos Aires,

vincia de y otra s/ daños y perjuicios -incidente de beicio de litigar sin gastos-", del 12 de septiembre de 5).

Es decir, en cada situación concreta el Tribunal erá efectuar un examen particularizado a fin de determinar carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de en lo invoca, para lo cual no es imprescindible producir prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza re las condiciones de pobreza, sino que es suficiente que elementos de convicción incorporados al expediente mitan verificar que el caso encuadra en el supuesto que oriza el otorgamiento del beneficio.

Al respecto, es mi parecer que tales circunstancias configuran en la especie por lo que el pedido efectuado e prosperar.

En efecto, tal como resulta de las declaraciones ncidentes de los cuatro testigos que obran a fs. 25/27, afirman conocer a la requirente desde hace varios años, a es una persona que no tiene bienes, que debió abandonar departamento que alquilaba con una hermana por no poder ar el alquiler y las expensas, dejando una deuda pendienque actualmente vive con el marido que también trabaja o empleado, que el mobiliario de la casa es económico de o rústico, que su único medio de vida lo constituye el ducto de su trabajo en relación de dependencia como proora en una empresa que se dedica a la limpieza de alfoms, que no tiene otra renta ni es propietaria de bienes uebles, ni tiene auto.

Por otro lado, a fs. 29, su letrado apoderado dera que no ha firmado pacto de cuota litis.

Asimismo, y contestando el interrogatorio del Re

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PROCURACION GENERAL DE LA NACION

presentante del Fisco a fs. 30, la actora reitera los dichos de los testigos y añade que no está adherida a un servicio de medicina prepaga, no posee ningún tipo de bien registrable, no es titular ni co-titular de cuentas bancarias, caja de ahorro, ni ninguna otra clase de inversión bancaria, no pertenece a ninguna entidad social, cultural o deportiva, ni tampoco tiene a su nombre pólizas de seguro, ni ha realizado viajes al exterior en los últimos tres años.

Además, a fs. 48, 50 y 52 obran en el expediente los informes emitidos por los distintos Registros de la Propiedad, que dan cuenta de que la peticionante no tiene bienes registrables a su nombre.

También se acompañan, a fs. 33/40, el contrato de alquiler, donde la actora reside actualmente con su marido y los recibos de sueldo de ambos.

Lo expuesto me lleva a la convicción de que se encuentra probada la carencia de recursos que la actora alega, como así también que está imposibilitada, por el momento, de obtenerlos por sí misma, por lo que presumo que no cuenta con los medios suficientes que le permitan afrontar los gastos que le demande la sustanciación del expediente principal ya que, los que dispone, sólo le alcanzan para satisfacer las necesidades mínimas de su subsistencia diaria y la de su familia.

Es de destacar, por otro lado, que el proceso previsto por el artículo 78 y siguientes del Código Procesal no es voluntario sino que reviste el carácter de bilateral y contradictorio. Constituye un incidente y, como tal, la

traparte no sólo se encuentra facultada para fiscalizar la eba sino que también puede oponerse a la concesión del eficio y aportar otras probanzas tendientes a desvirtuar hechos invocados por el solicitante, circunstancia que no ha verificado en la causa sub-examine.

En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado el R. delF. a fs. 54 vta., a efectos de antizar el derecho a la defensa en juicio y a la igualdad las partes ante la ley, fundamento de esta facilidad, opique V.E. puede admitir el beneficio de litigar sin gastos icitado.

Buenos Aires, 12 de junio de 1996.

COPIA ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

S. 505. XXVIII.

ORIGINARIO

S., M.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos 311:1372 considerando 1° y sus citas).

Que las pruebas producidas por la interesada en este incidente con el propósito de acreditar su carencia de recursos, controladas por la contraria, constituyen, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a fs. 56/57, elementos de convicción suficiente para conceder el beneficio previsto en los arts. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se resuelve: Admitir la petición y, en consecuencia, conceder a M.C.S. el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

Notifíquese.EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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