Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 1996, E. 339. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 339. XXXII.

RECURSO DE HECHO

E., Domingo c/ Consejo Nacional de Educación Técnica y la Escuela Nacional de Educación Técnica N° 3 L.L..

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.

Autos y Vistos:

Por no haber cumplido el letrado de la parte actora con la intimación de fs. 55, tiéneselo por desistido de la presente queja (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se tiene por desistida la presente queja.

H. saber y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V. (por mi voto).

VO

E. 339. XXXII.

RECURSO DE HECHO

E., Domingo c/ Consejo Nacional de Educación Técnica y la Escuela Nacional de Educación Técnica N° 3 L.L..

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTOVAZQUEZ Considerando:

Que, la falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiendo el Tribunal igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (confr. disidencia del juez V. en la causa U.14. XXXII Recurso de H. "Urdiales, S.M. c/ Cossarini, F. y otro", sentencia del 8 de agosto de 1996).

Que, empero, como tal criterio -que se funda en una interpretación finalista de la garantía constitucional del libre acceso a la jurisdicción- no es compartido por la mayoría del Tribunal, cabe estimar inoficioso el dictado de la apuntada decisión relativa a la admisibilidad o no de la queja.

Por ello, así se declara. N. y archívese.

A.R.V..

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