Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 1996, E. 198. XXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 198. XXII.

ORIGINARIO

Entidad Binacional Yacyretá c/ Misiones, Provincia de s/ expropiación.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.

Autos y Vistos: Para resolver la cuestión planteada a fs. 214, cuyo traslado se contesta a fs. 215.

Considerando:

Que la Entidad Binacional Yacyretá impugna la liquidación practicada a fs. 212 por la Provincia de Misiones por considerar que incurre en un exceso al tomar, como base para el cálculo de los intereses, la tasa de descuento del Banco de la Nación Argentina, y solicita que se aplique el criterio establecido en los autos E.269.XXII "Entidad Binacional Yacyretá c/ Misiones, Provincia de s/ expropiación" y E.279.XXII de igual carátula.

  1. ) Que si bien es cierto que en las sentencias dictadas en los citados expedientes el Tribunal, en su anterior composición, dispuso la aplicación de la tasa pasiva promedio, a partir del fallo B.100.XXI "Brescia, N.L. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 22 de diciembre de 1992, tramitado por vía originaria, la Corte estableció que los intereses posteriores al 31 de marzo de 1991 se deben liquidar de acuerdo a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento, criterio que reiteró en los autos E.17.XXIII y E.29.XXIII seguidos por las mismas partes que actúan en el presente.

Por ello, se resuelve: 1) Rechazar la impugnación planteada a fs. 214. 2) Aprobar, en cuanto hubiere lugar por derecho, la liquidación practicada a fs. 212. Con costas (arts.

-68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). ifíquese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR LUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUILLERMO A. F. LOPEZ - TAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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