Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 1996, A. 1140. XXXI

Fecha05 Noviembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1140. XXXI.

A.J.C. S.A. (T.F. Nro.:

10.852-I) c/ D.G.I.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.

Vistos los autos: "A.J.C. S.A. (T.F.

Nro.: 10.852-I) c/ D.G.I.".

Considerando:

Que en virtud de que la actora acreditó su acogimiento al régimen del decreto 493/95 (conf. fs. 133/139 vta.), extremo aceptado implícitamente por la representación del Fisco Nacional en el escrito mediante el que contestó el traslado que le fue conferido, y habida cuenta de que el art. 1° de dicho decreto establece la condonación de intereses, ha devenido abstracta la consideración de la cuestión planteada en el recurso extraordinario de fs. 120/123 vta. Así se declara. Sin costas en esta instancia en atención al modo como se decide. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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