Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 1996, C. 780. XXXII

Fecha05 Noviembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M., C.P. y otro c/ ANSeS s/ reconocimiento de deuda.

S.C.C.. 780. L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

El Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, y el del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, discrepan respecto a qué tribunal corresponde seguir entendiendo en la causa.

En tales condiciones, se suscita una contienda de competencia negativa, que habrá de dirimir V.E., al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto, conforme a lo dispuesto por el artículo 24, inciso 1°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

La cuestión que se suscita, guarda en lo sustancial, analogía con la dada en el precedente "A.S. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos" Comp.788, L.XXXII, en la que emití dictamen en el día de la fecha, cuya copia se acompaña, por lo que me remito a sus consideraciones, para evitar repeticiones innecesarias.

Por todo ello, opino que corresponde dirimir el conflicto, declarando la competencia del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo para seguir entendiendo en la presente acción, o bien, en su caso, de hallarse en efectivo funcionamiento, atento a la índole del proceso, la de los juzgados de primera instancia de la justicia federal de la seguridad social, conforme a lo dispuesto por el art.

  1. de la ley 24.655.

Buenos Aires, 22 de octubre de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 780. XXXII.

M., C.P. y otro c/ ANSeS s/ reconocimiento de deuda.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de la sentencia del 22 de octubre de 1996, in re: Competencia N° 344 XXXI "G.P., MatildePía c/ Administración Nacional de Seguridad Social s/ ejecución previsional", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General declárase que la justicia federal de primera instancia de la seguridad social resulta competente para el conocimiento de las presentes actuaciones. Remítase la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social a los efectos que correspondan. H. saber al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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