Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 1996, R. 600. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 600. XXV.

R.H.S.A.C.I.F.I. y A.

(T.F. N° 12.143-I) s/ res. apel. D.

G.I.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.

Vistos los autos: "Ripoll Hermanos S.A.C.I.F.I. y A.

(T.F. N° 12.143-I) s/ res. apel. D.G.I.".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite, atinentes a la sanción aplicada por el organismo recaudador con sustento en el art. 7° de la ley 23.549, y a la procedencia de la actualización de los intereses calculados sobre el ahorro determinado con arreglo a dicha ley, resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por esta Corte en las causas M.933.XXV. "M.H.. S.A.C.I. (T.F. 10.460-I) s/ res. apel. de la D.G. I." -voto de la mayoría y voto concurrente-, sentencia del 20 de agosto de 1996 y F.56. XXXI. "Fábrica Americana de Plásticos S.A. (T.F. 12.595-I) c/ D.G.I. s/ apela resolución", sentencia del 2 de julio de 1996, respectivamente, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se confirma el pronunciamiento apelado en cuanto dejó sin efecto la actualización de los intereses liquidada por el organismo recaudador, y se lo revoca en lo concerniente a la sanción aplicada. Costas por su orden puesto que la pre

tensión del recurrente sólo prosperó parcialmente. N. y devuélvase, con copia de los fallos citados.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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