Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 1996, C. 574. XXXII

Fecha05 Noviembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

OLIVERA PORCAL, VIVIANA S/ VENIA SUPLETORIA. S.C.C.. 574 L. XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte: El señor Juez de Paz Letrado de la localidad de Ensenada, provincia de Buenos Aires, a fs. 25, declinó su competencia en favor de la Justicia federal para investigar la posible comisión de un delito de acción pública, por parte de quien le solicitara una venia supletoria para poder contraer matrimonio. Toda vez que V.E. tiene reiteradamente establecido que las declaraciones de incompetencia, deben hallarse precedidas de la investigación necesaria para encuadrar el caso prima facie en alguna figura determinada, pues sólo en orden a un delito concreto cabe pronunciarse respecto del juez a quien comete investigarlo, entiendo corresponde remitir las actuaciones al magistrado local para que establezca la existencia de una conducta ilícita y, en caso de no determinarse los extremos que habilitan su competencia, envíe sí los autos a la justicia federal para la investigación del hecho concreto que considere como delito (Fallos: 306:1272 y 1997 entre otros). Opino pues, que en tal sentido corresponde resolver el presente conflicto de competencia. Buenos Aires, 11 de septiembre de 1996.ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia Nº 574. XXXII. O.P., V.A. s/ venia supletoria. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, deberá remitirse el presente incidente al Juzgado de Paz Letrado de la localidad de Ensenada, Provincia de Buenos Aires. Hágase saber al Juzgado Federal Nº 1 de La Plata. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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