Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 1996, C. 532. XXXII

Fecha05 Noviembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

TANTERA, H.A.S./ DENUNCIA.

S.C.C.. 532. L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del departamento judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal N° 1, de la ciudad de La Plata, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por H.T., quien habría observado a un camión "tipo volquete" arrojar la carga que transportaba en un predio ubicado a la orilla del Río de la Plata, en la localidad de Quilmes.

De los antecedentes reunidos en el incidente surge que el lugar mencionado se habría convertido en un gran basural, donde arrojarían, entre otras cosas, cueros, desechos de animales, residuos procedentes del cementerio municipal, que periódicamente serían incinerados y tapados con tierra.

El magistrado local, con base en la pericia química de la Asesoría Pericial de La Plata, encuadró la conducta a investigar en las previsiones de la ley 24.051.

Por ello, declinó la competencia en favor de la justicia federal (fs. 17), resolución ésta que fue confirmada por la cámara de apelaciones departamental (fs. 21).

La justicia federal, por su parte, rechazó ese criterio por considerar que la competencia material del fuero de excepción es restrictiva (fs. 23).

Con la insistencia del tribunal local, quedó for

malmente trabada esta contienda (fs. 1).

Al resultar de las probanzas arrimadas al sumario que las muestras líquidas habrían sido obtenidas de un zanjón que desembocaría en el río, y que el informe químico concluye que en razón del alto porcentaje de cromo que contienen los desechos analizados podrían considerarse "residuos peligrosos", en los términos del anexo IV de la ley 24.051 (ver fs. 8/16), opino que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 58 de dicha normativa, corresponde declarar la competencia de la justicia federal para conocer en la causa (Competencia N° 106, XXVIII, in re "G., J.V. s/ inhibitoria", resuelta el 28 de febrero de 1995).

Buenos Aires, 30 de agosto de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 532. XXXII.

Tantera, H.A. s/ denuncia.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N° 1 con asiento en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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