Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 1996, L. 71. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 71. XXXI.

Laboratorio "F.B. S.A.I.C." c/ Fisco Nacional -D.G.I.- s/ repetición D.G.I.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.

Vistos los autos: "Laboratorio 'F.B.S.A.I.C.' c/ Fisco Nacional -D.G.I.- s/ repetición D.G.I.".

Considerando:

  1. ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda declarando la inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 23.549, y en consecuencia dispuso que la devolución de las sumas reclamadas debía efectuarse con el cómputo de actualización -desde la fecha en que se realizó el concreto pedido de reintegro- más sus intereses; e impuso las costas por su orden. Contra dicho pronunciamiento la actora y la demandada interpusieron sendos recursos extraordinarios, los que fueron concedidos a fs. 353.

  2. ) Que corresponde en primer lugar tratar la apelación de la demandada, puesto que reclama la revocación total de la sentencia.

  3. ) Que las cuestiones planteadas, por la mencionada parte, en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa I.119.XXIII. "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)", sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

  4. ) Que en atención a tales conclusiones resulta abstracta la consideración del recurso extraordinario deducido por la actora.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada, y abstracto el de la parte actora, se revoca el pronunciamiento apelado en cuanto fue objeto de agravio por el Fisco Nacional, y se rechaza la demanda.

    Costas por su orden en todas las instancias, atenta la complejidad del tema debatido. Notifíquese con copia del precedente citado y remítase. JULIO S.N. (por su voto) - C.S.F. (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (su voto) - G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

    VO

    L. 71. XXXI.

    Laboratorio "F.B. S.A.I.C." c/ Fisco Nacional -D.G.I.- s/ repetición D.G.I.

    TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando:

  5. ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda declarando la inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 23.549, y en consecuencia dispuso que la devolución de las sumas reclamadas debía efectuarse con el cómputo de actualización -desde la fecha en que se realizó el concreto pedido de reintegro- más sus intereses; e impuso las costas por su orden. Contra dicho pronunciamiento la actora y la demandada interpusieron sendos recursos extraordinarios, los que fueron concedidos a fs. 353.

  6. ) Que corresponde en primer lugar tratar la apelación de la demandada, puesto que reclama la revocación total de la sentencia.

  7. ) Que las cuestiones planteadas, por la mencionada parte, en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa I.119.XXIII. "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)" (voto de los jueces N. y L., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

  8. ) Que en atención a tales conclusiones resulta abstracta la consideración del recurso extraordinario deducido por la actora.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada, y abstracto el de la parte actora, se revoca el pronunciamiento apelado en cuanto fue objeto de agravio por el Fisco Nacional, y se rechaza la demanda.

    Costas por su orden en todas las instancias, en virtud de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Notifíquese con copia del precedente citado y remítase. JULIO S.N..

    VO

    L. 71. XXXI.

    Laboratorio "F.B. S.A.I.C." c/ Fisco Nacional -D.G.I.- s/ repetición D.G.I.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

  9. ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda declarando la inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 23.549, y en consecuencia dispuso que la devolución de las sumas reclamadas debía efectuarse con el cómputo de la actualización -desde la fecha en que se realizó el concreto pedido de reintegro- más sus intereses; e impuso las costas por su orden. Contra dicho pronunciamiento la actora y la demandada interpusieron sendos recursos extraordinarios, los que fueron concedidos a fs. 353.

  10. ) Que corresponde en primer lugar tratar la apelación de la demandada, puesto que reclama la revocación total de la sentencia.

  11. ) Que las cuestiones planteadas, por la mencionada parte, en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (voto en disidencia parcial del juez F., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

  12. ) Que en atención a tales conclusiones resulta abstracta la consideración del recurso extraordinario deducido por la actora.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada, y abstracto el de la parte actora, se revoca el pronunciamiento apelado en cuanto fue objeto de agravio por el Fisco Nacional, y se rechaza la demanda.

    Costas por su orden en todas las instancias, en razón de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Notifíquese con copia del precedente citado y remítase.

    C.S.F..

    VO

    L. 71. XXXI.

    Laboratorio "F.B. S.A.I.C." c/ Fisco Nacional -D.G.I.- s/ repetición D.G.I.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

  13. ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda declarando la inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 23.549, y en consecuencia dispuso que la devolución de las sumas reclamadas debía efectuarse con el cómputo de actualización -desde la fecha en que se realizó el concreto pedido de reintegro- más sus intereses; e impuso las costas por su orden. Contra dicho pronunciamiento la actora y la demandada interpusieron sendos recursos extraordinarios, los que fueron concedidos a fs. 353.

  14. ) Que corresponde en primer lugar tratar la apelación de la demandada, puesto que reclama la revocación total de la sentencia.

  15. ) Que las cuestiones planteadas, por la mencionada parte, en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (voto en disidencia parcial del juez B., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

  16. ) Que en atención a tales conclusiones resulta abstracta la consideración del recurso extraordinario deducido por la actora.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada, y abstracto el de la parte actora, se revoca el pronunciamiento apelado en cuanto fue objeto de agravio por el Fisco Nacional, y se rechaza la demanda.

    Costas por su orden en todas las instancias, en razón de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Notifíquese con copia del precedente citado y remítase.

    A.B..

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