Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 1996, W. 1. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

ORIGINARIO

W., M.L. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

S.C. W. 1. L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

M.L.W., B.L.G. y M. delC.G.S., quienes invocan estar matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a los efectos del ejercicio de su profesión en todo el país, interponen esta acción declarativa -en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que V.E. oportunamente resuelva que los inscriptos pueden ejercer su profesión de abogados en dicha provincia sin necesidad de inscribirse en el Colegio de Abogados local, ni de abonar matrícula, cargas sociales, ni aportes previsionales, ordenándole a dicho Estado provincial que aplique en su jurisdicción el decreto 2293/92 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional que está en vigencia desde el 7 de diciembre de 1992.

Dicho decreto "...faculta a los profesionales, universitarios o no, que posean un título con validez nacional, a ejercer su actividad u oficio, en todo el territorio de la República Argentina, sin otro requisito que su inscripción en el colegio, asociación o registro que corresponda al de su domicilio real...". Ello, sin sujeción al cumplimiento de exigencias administrativas y económicas que -como se señala en sus considerandos- importan verdaderas aduanas interiores.

Manifiestan que las leyes provinciales 5177 y 5445 os decretos 10.472/56 y 11.615 (modificatorias y completarias), que exigen la inscripción local, contravienen el . 75, inciso 18 de la Constitución Nacional en el que se da el decreto nacional 2293/92.

En este contexto, V.E. me corre vista por la compecia a fs. 7 vta.

-II-

A mi modo de ver, toda vez que en el sub lite curren circunstancias sustancialmente análogas a las de causa C.354, L.XXV, O. "Cadopi, C.H.B.A., Provincia de s/ acción declarativa" y A.102.

XV, "A.M., M.E. c/ Buenos Aires, Procia de s/ acción declarativa", pronunciamientos del 9 de io de 1994, en los que V.E. compartió, en cuanto a la comencia, lo dictaminado por este Ministerio Publico el 8 de io de 1993, me remito a las consideraciones allí expues- , que doy por reproducidas brevitatis causae.

Por ello, opino que el caso debe tramitar ante los esdos del Tribunal, en instancia originaria.

Buenos Aires, 21 de marzo de 1996.

COPIA ANGEL N.A.I.

W. 1. XXXII.

ORIGINARIO

W., M.L. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión debatida es similar a la resuelta en la fecha en la causa: D.708.XXXI "De Bernardi, E.R.M. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se resuelve: Rechazar in limine la demanda (art. 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N..

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F.

LOPEZ.

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