Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 1996, C. 583. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A., J.F. s/ infr. arts 172 y 292 del C.P.

S.C. Comp.583.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

A fs. 104, el Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 de M., Provincia de Buenos Aires, declinó su competencia en favor de la magistrada a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de esa localidad para conocer en la causa que, por infracción a los artículos 172 y 292 del Código Penal, se sigue contra J.F.A., sobre la base que los hechos a analizar integran una única conducta delictiva que afecta el interés nacional.

Por su parte la justicia federal, tras entender que la tentativa de estafa y el uso de documento privado falso son escindibles del delito de uso de documento público también falso, aceptó parcialmente la competencia atribuida (fs. 115).

Con la insistencia de la justicia local, a fs.

118, quedó trabada esta contienda.

Toda vez que V.E. tiene reiteradamente establecido que la investigación por la falsificación de un instrumento público resulta escindible de la causa que se instruya por defraudación o su tentativa por el uso de aquél (Fallos: 281:92, 295:848, 305:1499 y 314:374) entiendo, corresponde a la justicia provincial continuar con la investigación de la causa.

Buenos Aires, 30 de agosto de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 583. XXXII.

A., J.F. s/ infr. arts.

172 y 292 del C.P.

Buenos Aires, 29 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la mencionada localidad. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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