Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 1996, G. 341. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 341. XXV.

G.C., G.J. c/ Gobierno de la Nación Ministerio de Defensa s/ accidente de trabajo art.

1113 C.C.

Buenos Aires, 29 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "G.C., G.J. c/ Gobierno de la Nación Ministerio de Defensa s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C.".

Considerando:

Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa M.41.XXVII y M.29.XXVII "M., J. y otra c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa (E.

M.G.E) s/ cobro de australes", del 19 de octubre de 1995, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden. N. y devuélvase -con copia del precedente citado- a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme con lo resuelto en la presente. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - C.S.F. (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

DISI

G. 341. XXV.

G.C., G.J. c/ Gobierno de la Nación Ministerio de Defensa s/ accidente de trabajo art.

1113 C.C.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en Fallos: 315:1731, voto del juez M.O.'Connor, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

DISI

G. 341. XXV.

G.C., G.J. c/ Gobierno de la Nación Ministerio de Defensa s/ accidente de trabajo art.

1113 C.C.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en Fallos: 315:1731, voto de la mayoría, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. N. y remítase. C.S.F..

DISI

G. 341. XXV.

G.C., G.J. c/ Gobierno de la Nación Ministerio de Defensa s/ accidente de trabajo art.

1113 C.C.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de ésta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa L.230.XXXI. "Lapegna, M.D. c/ Ministerio de Defensa de la Nación -Prefectura Naval Argentina- y otro s/ accidente-ley 9688.", sentencia del 20 de agosto de 1996, disidencia del juez V., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia recurrida. N. y, oportunamente, devuélvase. A.R.V..

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