Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 1996, B. 313. XXXII

Fecha29 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 313. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Baroldi, E.E. y otras c/ Clínica y Maternidad Libertad S.A. y otras.

Buenos Aires, 29 de octubre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurrente solicita que se deje sin efecto la resolución de fs. 55 que desestimó la queja por haber sido interpuesta extemporáneamente.

Que la ampliación del plazo en razón de la distancia que prevé el segundo párrafo del art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe determinarse con respecto al lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario (Fallos: 302:1520 y 313:105, entre otros) que, en el caso, fue la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. En atención a ello, la queja interpuesta el 11 de junio de 1996 contra la denegación notificada el 29 de mayo, ha sido extemporánea.

Por ello, se mantiene la desestimación de fs. 55.

H. saber y cúmplase con lo allí ordenado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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