Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 1996, G. 207. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 188. XXXII y otros.

RECURSOS DE HECHO

R., O. c/E.S.A. y otros.

Buenos Aires, 29 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por G. y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada en la causa 'R., O. c/E.S.A. y otros'; por Propulsora Siderúrgica S.A.I.C. en la causa G.207.

'G., O.A. c/M. y Blois S.R.L. y otro'; por la demandada en las causas: A.227. 'A., L.C. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos'; N.59.

'N., V. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos' y V.159. 'V., A. c/ Grandes Fábricas Argentinas S.A.'", todas del libro XXXII, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a las presentes quejas, son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdidos los depósitos de fs. 1 de la causa R.188.XXXII, de fs. 38 de la causa A.227.XXXII, de fs. 48 de la causa N.59.XXXII, de fs. 46 de la causa G.207.XXXII y de fs. 1 de la causa V.159.XXXII. A. copia de este pronunciamiento en los autos respectivos. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

4 temas prácticos
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR