Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 1996, C. 185. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

METROVIAS S.A. C/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL FE RROVIARIO S/ RECURSO.

S.C. Comp.185.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

A fojas 45/55 Metrovías S.A. interpuso recurso de apelación en los términos de la ley 23.743 contra un pronunciamiento del Instituto de Servicios Sociales del Personal Ferroviario que habría rechazado impugnaciones de la recurrente respecto de una determinación de deuda en concepto de aportes adeudados a dicha entidad.

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 20 y la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo declararon su incompetencia para conocer en el mencionado recurso (v. fojas 65, 72 y 77). En tales condiciones, quedó trabada una contienda que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24 inciso 7° del decreto- ley 1285/58.

Ahora bien: debo indicar que el artículo 2° de la recientemente sancionada ley 24.655, atribuye a la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social el conocimiento de las causas asignadas a la Justicia Nacional del Trabajo, por el artículo 24 de la ley 23.660.

Si bien dicho precepto legal se refiere a los procesos por cobro judicial de aportes adeudados a las obras sociales, cabe indicar que esa atribución de competencia importa reconocer a la Cámara Federal de la Seguridad Social especialidad, en supuestos como el presente de recursos vinculados a esa materia (art. 39 bis inciso a) del Decreto-Ley 1285/58 t.o. art. 4° de la ley 24.655).

En tales condiciones, teniendo en cuenta que en la etapa de dilucidación de este tipo de conflictos no corres

ponde abrir juicio respecto de la idoneidad de la vía elegida por las partes ni de la instancia idónea para que la causa continúe su sustanciación (v. sentencia del 27 de diciembre de 1990 Comp.427.XXIII. "Prada, J.L. c/ Insp. Gral. de Justicia s/ amparo" a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad), soy de parecer que debe continuar entendiendo en el proceso la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.

Es más, dicha solución se impone a partir de la Acordada N° 45/96 del Tribunal que sólo restringió la operatividad inmediata de la nueva ley a los supuestos contemplados por su artículo 7°, dentro de los cuales no cabe encuadrar al presente.

Por ello soy de opinión que corresponde dirimir la contienda disponiendo que compete a la Cámara Federal de la Seguridad Social seguir conociendo en el proceso.

Buenos Aires, 15 de agosto de 1996.

Es copia.

A.N.A.I..

Competencia N° 185. XXXII.

Metrovías S.A. c/ Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/ recurso.

Buenos Aires, 29 de octubre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en la causa sub examine, adecuadamente rese- ñada por el señor P. General y tal como en su dictamen lo señala, resulta aplicable el art. 2°, inc. f, de la ley 24.655.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, declárase que la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social resulta competente para el conocimiento de la causa. Remítanse las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social a los efectos que correspondan. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR