Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 1996, L. 165. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 165. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Lugo, N.R. y otros s/ homicidio en ocasión de robo, robos agravados reiterados, asociación ilícita y lesiones graves -causa n° 2827-. Buenos Aires, 29 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de N.R.L. en la causa L., N.R. y otros s/ homicidio en ocasión de robo, robos agravados reiterados, asociación ilícita y lesiones graves causa n° 2827-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte tiene dicho que las resoluciones que declaran improcedentes los recursos interpuestos ante los tribunales locales no justifican, como regla, la habilitación de la instancia extraordinaria (confr. P.97.XXVII, "P., J.J. y P., J.A. s/ hurto y defraudación en concurso real -causa N° 136/91-" del 23 de septiembre de 1994 y sus citas).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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