Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Octubre de 1996, B. 646. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 352. XXVII. y otros S., M. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad.

Buenos Aires, 22 de octubre de 1996.

Autos y Vistos: "'Svarc, M. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad"; B.646.XXXI. 'B., A.P. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; B.623.XXXII. 'B., L. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad' y D.352.XXXII. 'D'B. de D., M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'".

Atento a las razones invocadas y a lo dispuesto por el artículo 499, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, remítanse las actuaciones principales al organismo previsional a fin de que el actor pueda gestionar el cobro en legal forma de la parte del fallo consentida. F., devuélvanse las mismas a los efectos de continuar con el trámite del expediente.

N. y cúmplase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (su voto).

VO

S. 352. XXVII. y otros S., M. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que habida cuenta de que en el recurso de la ANSeS respecto del fallo que decidió una nueva determinación del haber inicial y fijó pautas de ajuste hasta el 1° de abril de 1991, no se ha impugnado esta parte de la decisión pues el agravio se vincula con la pauta de movilidad fijada con posterioridad a esa fecha y con el régimen de los haberes máximos, frente a las razones alegadas por el beneficiario de la jubilación, esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso, posibilitar la remisión de las actuaciones al organismo previsional para que la parte formule las peticiones a las que se crea con derecho, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de la apelación interpuesta (confr. voto del juez V. en la causa I.100.XXXII. "I., V. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad").

Por ello, con el alcance indicado, se dispone remitir las actuaciones a la ANSeS a fin de que la parte pueda gestionar el cobro en legal forma de la parte del fallo consentida. F., devuélvanse las actuaciones a los efectos de continuar con el trámite de la causa.

N. y cúmplase.

A.R.V..

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