Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Octubre de 1996, Z. 100. XXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 100. XXIX. y otros

RECURSOS DE HECHO

Z., S. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

Buenos Aires, 22 de octubre de 1996.

Autos y Vistos: "'Z., S. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; C.900.XXIV.

'C., M.L. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; R.595.XXIV.

'R., A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; V.95.XXVI.

'Verteramo de Los Santos, C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; A.294.XXVIII. 'Audaña de Caldart, F. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; D.429. XXVIII. 'D.A., S.A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; M.1021.XXVIII.

'M., J. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos' y P.788.XXVIII. 'P., H.M. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'".

Atento a las razones invocadas y a lo dispuesto por el artículo 499, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, remítanse las actuaciones principales al organismo previsional a fin de que el actor pueda gestionar el cobro en legal forma de la parte del fallo con

sentida. F., devuélvanse las mismas a los efectos de continuar con el trámite del expediente. N. y cúmplase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (por mi voto).

VO

Z. 100. XXIX. y otros

RECURSOS DE HECHO

Z., S. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que habida cuenta de que en el recurso de la ANSeS respecto del fallo que decidió una nueva determinación del haber inicial y fijó pautas de ajuste hasta el 1° de abril de 1991, no se ha impugnado esta parte de la decisión pues el agravio se vincula con la pauta de movilidad fijada con posterioridad a esa fecha y con el régimen de los haberes máximos, frente a las razones alegadas por el beneficiario de la jubilación, esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso, posibilitar la remisión de las actuaciones al organismo previsional para que la parte formule las peticiones a las que se crea con derecho, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de la apelación interpuesta (confr. voto del juez V. en la causa I.100.XXXII. "I., V. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad").

Por ello, con el alcance indicado, se dispone remitir las actuaciones a la ANSeS a fin de que la parte pueda gestionar el cobro en legal forma de la parte del fallo consentida. F., devuélvanse las actuaciones a los efectos de continuar con el trámite de la causa.

N. y cúmplase.

A.R.V..

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