Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Octubre de 1996, M. 868. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 868. XXIV.

RECURSO DE HECHO

M., E. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Buenos Aires, 15 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Atento a lo dispuesto por los arts. 473 y 36, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como medida para mejor proveer el Tribunal dispone la realización de un nuevo peritaje caligráfico, a cuyo efecto se designa perito calígrafo a J.J.T. previa aceptación del cargo procederá a cumplir con su cometido en el plazo de diez días, debiendo realizar nuevo cuerpo de escritura a los fines de contar con mayores elementos de juicio. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia)- A.R.V..

DISI

M. 868. XXIV.

RECURSO DE HECHO

M., E. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Habida cuenta de que las constancias de autos ponen de manifiesto que el Tribunal cuenta con elementos suficientes para resolver las cuestiones planteadas, sin que se aprecie razón suficiente para hacer uso de las facultades conferidas por el art. 36, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no corresponde disponer la realización de un nuevo peritaje caligráfico en esta causa, pues tal medida sólo importará una dilación innecesaria en el trámite del incidente, lo que así se resuelve. Siga la causa según su estado. E.S.P. -GUSTAVOA.B..

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