Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Octubre de 1996, Y. 8. XXXII

Fecha15 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 474. XXXII. y otros.

RECURSOS DE HECHO

A., I.I. c/ Cohen, A. y otro.

Buenos Aires, 15 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas: 'A., I.I. c/ Cohen, A. y otro'; D.116. 'De Causmaecker, M. c/ Moentack Talleres S.R.L.'; E.97. 'Eisenbeil, E.V. y otro c/ Asociación de Húngaros Católicos en la Argentina'; L.248. 'L., J.C. c/S.C., H. y otros'; V.98. 'V., L.A. c/ Empresa Transporte Línea 104 S.A.'; Y.8. 'Y.N., A.R. c/ Línea Aérea Nacional Chile S.A.'; por K., I.S. en la causa C.770. 'Coletta, S.B. c/K., I.S.'; por la demandada en la causa M.358. 'M., R.A. c/ Amuchástegui, M.'", todas del libro XXXII, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdidos los depósitos de fs. 1 de las causas C.770.XXXII y M.358. XXXII. H. saber y, oportunamente, archívense.

A.C.B. -ENRIQUES.P. -A.B. -G.A.B. -A.R.V..

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