Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, B. 1517. XXXII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1517. XXXII.

RECURSO DE HECHO

B., L.H. y otros c/ Bronceria Peirano S.A.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por no haber cumplido el recurrente con la intimación de fs. 33, tiéneselo por desistido de la presente queja (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se tiene por desistida la presente queja.

H. saber y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE S.P. -A.R.V. (su voto).

VO

B. 1517. XXXII.

RECURSO DE HECHO

B., L.H. y otros c/ Bronceria Peirano S.A.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que, la falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiendo el Tribunal igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (confr. disidencia del juez V. en la causa U.14. XXXII Recurso de H. "Urdiales, S.M. c/ Cossarini, F. y otro", sentencia del 8 de agosto de 1996).

Que, empero, como tal criterio -que se funda en una interpretación finalista de la garantía constitucional del libre acceso a la jurisdicción- no es compartido por la mayoría del Tribunal, cabe estimar inoficioso el dictado de la apuntada decisión relativa a la admisibilidad o no de la queja.

Por ello, así se declara. N. y archívese.

A.R.V..

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