Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, G. 1090. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1090. XXXI.

RECURSO DE HECHO

G., J. c/ Sialf S.R.L.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa G., J. c/ Sialf S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones propuestas por la apelante guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa V.262.XXIV "V., H.A. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Loma Verde y otro s/ accidente - ley 9688" pronunciamiento del 16 de diciembre de 1993, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Agréguese la queja al principal. N. y oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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