Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, B. 466. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 466. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    B., M.C. c/ Caja Nacional de Previsi�n de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

    Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa B., M.C. c/ Caja Nacional de Previsi�n de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1�) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la C�mara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirm� la resoluci�n administrativa que hab�a denegado la jubilaci�n por invalidez en raz�n de que el peticionario no reun�a el grado de incapacidad exigido por el art�culo 33 de la ley 18.037, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya desestimaci�n dio origen a la presente queja.

    2�) Que aun cuando los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho com�n, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del art�culo 14 de la ley 48, ello no es �bice para la procedencia de la v�a intentada cuando la sentencia del a quo conduce a la p�rdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (art�culo 14 bis de la Constituci�n Nacional).

    3�) Que ello es as� pues conforme el dictamen del Cuerpo M�dico Forense, que no fue objeto de impugnaci�n por las partes (fs. 113/116, 118 y 119/121), los certificados m�dicos expedidos por el Hospital Rawson de la Provincia de C�rdoba y la invalidez determinada por el Ministerio de Trabajo de la Naci�n -Delegaci�n Regional C�rdoba- a fin de hacer efectiva la indemnizaci�n derivada de la ley 9688 fs.

    10, 74, 91/93, 129 y 90, respectivamente- el apelante padec�a al 31 de julio de 1980, fecha del primer cese de actividad, una incapacidad laborativa estimada en un 75% de la total obrera que le imped�a a esa �poca y en la actualidad el desarrollo de actividades remuneradas.

    4�) Que no incide en detrimento del derecho a la prestaci�n por invalidez el hecho de que durante el per�odo transcurrido entre el 1� de marzo y 30 de abril de 1984 el actor haya mantenido otra relaci�n de dependencia, ya que establecida la patolog�a incapacitante al a�o 1980, de haberse reconocido para ese entonces el derecho a la jubilaci�n, tal reingreso s�lo hubiera tenido como efecto la aplicaci�n de las normas relativas al r�gimen de incompatibilidad entre el goce de la prestaci�n y la percepci�n de remuneraciones en relaci�n de dependencia, pero de ning�n modo habr�a autorizado la extinci�n del beneficio o, en el caso, la imposibilidad de reconocer el derecho (art�culos 64, inciso b, y 65 de la ley 18.037).

    5�) Que, en consecuencia, al haberse probado la incapacidad al a�o 1980, teniendo en cuenta el extenso per�odo de tr�mite de las actuaciones -m�s de 15 a�os- y dado que se encuentran suficientemente acreditados en el sub examinelos requisitos previstos por el art�culo 33 de la ley 18.037 para acceder a la jubilaci�n por invalidez, atento las facultades conferidas por el art�culo 16, segunda parte, de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y declarar el derecho del actor al beneficio previsional solicitado, sin perjuicio de la aplicaci�n del r�gimen de incompatibilidad pertinente respecto del

  2. 466. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    B., M.C. c/ Caja Nacional de Previsi�n de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. per�odo de reingreso a la actividad ocurrido en el a�o 1984.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia y se declara el derecho del actor a la jubilaci�n por invalidez solicitada.

    Agr�guese la queja al principal. N.�quese y rem�tase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L.-.G.A.B.-.A.R.V..

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