Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 401. XXXII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 401. XXXII.

RECURSO DE HECHO

C.Q., C.F. s/ querella -causa n° 26.104-. Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por C.F.C.Q. en la causa C.Q., C.F. s/ querella -causa n° 26.104-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. I. al fiador a que dentro del quinto día de notificado efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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