Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 380. XXXII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

MARCOS, ESTEBAN CLAUDIO P/ INFR. AL ART. 5° INC. C LEY 23.737 Y TENENCIA DE MUNICIONES DE GUERRA.

S.C.C.. N° 380.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 12 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la presunta tenencia de estupefacientes y municiones de guerra por parte de E.C.M..

El magistrado federal resolvió la situación procesal del imputado declarando la falta de mérito respecto del primero de los ilícitos mencionados y, declaró la incompetencia, en favor del magistrado local, para conocer del segundo de los delitos por los que fuera indagado atento lo establecido en el artículo 1° de la ley 23.817 (fs. 226).

Por su parte, el juez provincial sobre la base de lo estatuido en el artículo 3°, inciso e) de la ley 23.984 no aceptó la competencia atribuida (fs. 241 vta.).

Con la insistencia de la justicia de excepción, a fs. 242, quedó planteada esta contienda.

A mi juicio, toda vez que los elementos de convicción reunidos hasta el presente no alcanzan para vincular al procesado con la comisión de las acciones contempladas en la ley 23.737, u otros delitos de competencia federal opino, corresponde a la justicia local conocer respecto de la tenencia de municiones de guerra (conforme sentencia del 5 de oc

tubre de 1995 in re "P.R.A. s/ tenencia de arma de guerra" Comp. 62 L.XXXI y Fallos: 314:522).

Buenos Aires, 26 de Junio de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 380. XXXII.

Marcos, E.C. p/ infr. al art. 5° inc. c ley 23.737 y tenencia de municiones de guerra.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 12 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Federal de Mercedes. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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