Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 365. XXXII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

SEIB, VALERIA S/ INFR. A LA LEY 24.241.

S.C. Comp.365. L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 y del Juzgado Federal N° 1 con asiento en la ciudad de Córdoba se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción a la ley 24.241.

De la lectura de los antecedentes reunidos en el incidente surge que el jefe del departamento de asuntos judiciales de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones denunció la comisión del delito previsto en el artículo 135 de la ley 24.241, por parte de un promotor de ANTICIPAR A.F.J.P., quien habría falsificado las solicitudes de afiliación a la entidad, de S. delV.O. y L.I.B..

El magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico, con base en que el promotor que habría presentado las solicitudes adulteradas se desempeñaba en la sucursal Córdoba de la A.F.J.P., se declaró incompetente para conocer en la causa "ratione loci" (fs. 60).

Por su parte, el tribunal federal de C. rechazó la competencia atribuida al entender que el delito se habría consumado cuando las solicitudes adulteradas ingresaron a la sede central de la administradora, en la Capital, a partir de lo cual ellas habrían producido efectos jurídicos (fs. 69/70).

Con la insistencia de la justicia en lo penal eco

nómico, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 72).

Al resultar de las constancias de expediente que el promotor denunciado habría presentado las solicitudes adulteradas en la sucursal C. de AFIANZAR, entiendo que, conforme a la reiterada jurisprudencia de la Corte en el sentido de que son competentes para conocer en las causas por falsificación de documentos privados los magistrados con jurisdicción en el lugar donde aquéllos fueron usados (Fallos: 295:234; 306:178; 307:452 y Competencia N° 55. X. re "M., A. s/ estafa y falsificación de documento privado", resuelta el 4 de mayo de 1995), corresponde declarar la competencia del titular del Juzgado Federal de Córdoba para entender en estas actuaciones.

Buenos Aires, 4 de julio de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 365. XXXII.

S., V. s/ infr. a la ley 24.241.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la presente contienda de competencia se ha trabado entre dos jueces nacionales de primera instancia, por lo que -de acuerdo a lo reglado por los arts. 24, inc.

7°, del decreto-ley 1285/58 y 44 del Código Procesal Penal de la Nación- debe ser dirimida por el tribunal de alzada correspondiente a aquel que haya prevenido, en el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que deberá remitirse el presente incidente al indicado tribunal. Hágase saber a los magistrados intervinientes en la contienda. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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