Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 344. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

FABRIZIO, O.J. S/ DEPOSITARIO INFIEL.

S.C. Comp.344.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 28 y del Juzgado en lo Criminal Nro. 4 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de defraudación prendaria que se atribuye a O.J.F..

El magistrado nacional declinó la competencia en favor de la justicia local en virtud de que el hecho aquí denunciado, a su entender, debe presumirse perpetrado en la calle F. 931 de la localidad de la Florida, provincia de Buenos Aires, donde se domicilia el deudor y se supone dispuso del bien gravado (fs. 3).

El agente fiscal apeló dicha resolución, que fue confirmada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta capital (fs. 12).

El juez local no aceptó la competencia atribuida.

Entendió que el deudor no fue debidamente notificado de la obligación de restituir el bien prendado y, por otra parte, sostuvo que el hecho debe ser investigado por el juez capitalino en virtud de que, al desconocerse el lugar donde se llevó a cabo la maniobra defraudatoria, debe considerarse, el domicilio del patrimonio damnificado (fs.

35).

Con la insistencia de fs. 36 quedó formalmente trabada la contienda.

Es doctrina de V.E., a partir de la sentencia dictada en los autos "S., M. s/ defraudación", Competen

cia Nro. 162.XXI, del 10 de noviembre de 1987, que las infracciones al artículo 44 del decreto ley 15.348/46 la conducta típica se desarrolla en el lugar en el que se dispone del bien gravado sustrayéndolo del conocimiento del acreedor y de su esfera de control, debiendo presumirse por tal el domicilio donde debió estar localizado el objeto del contrato (Competencia Nro. 39.XXIII, in re "A., C. s/ defraudación prendaria" y Competencia Nro. 475.XXIII, in re "R., J. s/ defraudación", resueltas el 12 de junio y el 27 de diciembre de 1990, respectivamente).

Por aplicación de estos principios, al resultar de las constancias referentes al juicio ejecutivo que el deudor tiene su domicilio en la provincia de Buenos Aires (ver fs.

16, 17, 18, 25, 26, 28 y 30), lugar donde se constató la ausencia del automóvil, soy de opinión que corresponde a la justicia provincial continuar con la investigación de la causa.

Buenos Aires, 19 de julio de 1996.

Es copia.

A.N.A.I..

Competencia N° 344. XXXII.

F., O.J. s/ depositario infiel.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente, el Juzgado en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 28. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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