Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 290. XXXII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

VANONI, IGNACIO S/ DELITO DE FALSO TESTIMONIO.

COMP. 290, L.XXXII

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre el Juzgado Federal de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, y el Juzgado de Instrucción de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de falso testimonio, en el que habría incurrido I.V. al declarar ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.

La magistrada interinamente a cargo del Juzgado Federal, al entender que el hecho a investigar no comprometería intereses nacionales, declinó la competencia en favor de la justicia local (fs. 23).

Esta última, con motivo del pedido de inhibitoria formulado por el agente fiscal, quien consideró que se habría perjudicado la administración de justicia federal, resolvió elevar las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la provincia para que se pronunciara al respecto, en razón de lo dispuesto por el artículo 31 del Código Procesal Penal provincial (fs. 38).

Por su parte, el Superior Tribunal declaró la incompetencia de la justicia local para conocer en la causa.

Fundó su decisión en las circunstancias de que el falso testimonio habría sido cometido en un proceso referido a una supuesta infracción a la ley 23.737, y ante un tribunal federal, por lo que, al modo de ver de sus integrantes, habría

afectado a la administración de justicia nacional (fs.

41/43).

Devueltas las actuaciones al juzgado provincial, su titular en razón de lo decidido por el superior, se declaró incompetente para conocer en el sumario y lo remitió al magistrado federal (fs. 44), que insistió en el criterio expuesto en la declinatoria anterior y elevó el incidente a la Corte (fs. 45).

Así quedó trabada esta contienda.

Al resultar de las constancias del incidente que los términos que se reputan falsos guardarían relación con la causa que investiga la justicia federal por infracción a la ley 23.737 (ver fs. 3/12), y que de comprobarse el delito el mismo agravaría a la administración de justicia nacional (Fallos: 285:42 y 308:227), opino que corresponde dirimir esta contienda declarando la competencia del fuero federal.

Buenos Aires, 30 de agosto de 1996ANGEL NICOLAS AGUERO ITURBE

Competencia N° 290. XXXII.

V., I. s/ delito de falso testimonio.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia, Provincia del Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Instrucción de la Primera Nominación con asiento en la mencionada ciudad. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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