Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 257. XXXII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

OLMOS, JOSE OSCAR S/ DENUNCIA.

S.C.C.. N° 257.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los jueces a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nro. 6 del departamento judicial de M., provincia de Buenos Aires y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 28, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por O.J.O..

En ella refiere que en el mes de febrero de 1993 una vecina de nombre L.B.N., le propuso adquirir un taxímetro en sociedad (50 % cada uno), para ello se dirigieron a una agencia de autos "MADAOS" sita en la avenida Caseros 3477 de Capital Federal. Allí el dicente abonó la suma de 20.000 pesos por la compra de un taxi Ford Falcon modelo 1991 firmando, en ese lugar, los papeles del rodado. En febrero de 1995, a raíz de inconvenientes con la socia le reclamó su parte del vehículo, enterándose en ese momento, que los papeles que habían firmado lo hacían propietario del 10% y no del 50% como habían convenido.

El magistrado local declinó su competencia en favor de la justicia de instrucción de Capital Federal pues en esa jurisdicción se habría perpetrado el delito cometido en perjuicio de Olmos (fs. 36).

Por su parte, el juez nacional no aceptó la competencia atribuida toda vez que, tanto la maniobra ardidosa como el desplazamiento patrimonial tuvieron lugar donde se efectuó la denuncia (fs. 39).

Con la insistencia quedó formalmente trabada la contienda.

A los efectos de la atribución de competencia considero necesario, en primer lugar, atender lo relativo a la calificación legal de los hechos.

Según mi parecer, en atención a los elementos probatorios reunidos, la conducta denunciada configuraría el delito tipificado en el artículo 172 del Código Penal.

Se trataría de una defraudación por abuso de confianza. Habida cuenta el reiterado criterio de V.E. en punto a que el delito de estafa se reputa cometido en el lugar de la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio (Fallos: 296:486; 305:90; 306:259, entre otros) y atento que de las constancias obrantes en autos surge -ver fs. 1, 6 y 10/ 12- que el damnificado habría entregado el dinero en la agencia de automotores sita en Capital Federal, es allí donde se produjo la disposición patrimonial, por ello, corresponde, a mi entender, atribuir jurisdicción en este caso al magistrado nacional.

Buenos Aires, 19 de julio de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 257. XXXII.

Olmos, J.O. s/ denuncia.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 28, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 6 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires al que se le remitirá. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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