Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, M. 256. XXXII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 256. XXXII.

RECURSO DE HECHO

M., R.O. s/ infracción art. 292 Código Penal -causa n° 11.588-. Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que en atención a los motivos expresados por el señor juez G.A.B., debe aceptarse su excusación para intervenir en el presente caso (art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. ) Que respecto de las recusaciones planteadas en el escrito de fs. 26, cabe señalar que esta Corte ha sostenido que la causal de recusación de interés en el pleito se refiere a intereses económicos o pecuniarios (Fallos: 310:2845, considerando 18).

  3. ) Que al no ser invocada por el recurrente esa circunstancia, la articulación carece de todo sustento y debe ser rechazada de plano (Fallos: 312:553; 310:338, 1542, 2011, 2937, entre otros).

Por ello, se acepta la excusación del señor juez G.A.B. y se rechazan las restantes recusaciones formuladas. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR