Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 249. XXXII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

PIZARRO, RICARDO S/ DENUNCIA LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS.

S.C.C.. N° 249.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

A fs. 33, el Señor Juez a cargo del Juzgado de Instrucción de la 1a. Nominación de la Provincia de Santa Fe declinó su competencia, en favor del titular del Juzgado en lo Penal Económico N° 3, para conocer de la denuncia efectuada por R.P., en su carácter de Presidente de la Mutual de Ayuda del Club Atlético Susanense, en la que da cuenta de la comisión, por parte de algunos integrantes de la firma "Santgiud S.A.", del delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos ello, sobre la base que razones de economía procesal aconsejan que sea el magistrado con jurisdicción en el domicilio de los imputados quien intervenga en la causa.

Por su parte, el magistrado nacional al entender que el hecho a investigar encuadra en las previsiones del artículo 302, del Código Penal, y considerar aplicable la doctrina establecida a partir del fallo plenario dictado en los autos "Ortega, S.N. s/ artículo 302 del Código Penal", no aceptó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones al juez provincial donde tiene su sede el banco girado (fs. 41).

A fs. 46 la justicia local, no obstante reconocer que la utilización de los cheques fue materializada en su jurisdicción, insiste en su postura.

A mi juicio, toda vez que no existe discusión res

pecto a la calificación de los hechos como constitutivo del delito previsto en el artículo 302 inc. 1° del Código Penal y que V.E. tiene establecido que en esos supuestos corresponde que sea el juez con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado quien investigue (Fallos: 293:115, 311:1389 y sentencia del 12 de marzo del corriente in re "B., A.P. s/ estafa" Comp.391 L.XXXI) entiendo, corresponde a la justicia de Santa Fe continuar con la sustanciación de la causa.

Buenos Aires, 19 de Julio de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 249. XXXII.

P., R. s/ denuncia libramiento de cheques sin provisión de fondos.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la Primera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, provincia homónima, al que se le remitirá.

H. saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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