Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 243. XXXII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P., M.N. s/ denuncia.

S.C.C.. 243, L.XXXII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada G.S.L..

En ella dio cuenta que, en momentos en que se encontraba paseando con su familia le sustrajeron a su nuera su cartera la que contenía una chequera del Banco del Buen Ayre, de la cuenta corriente N° 35.815493/1, de la sucursal Paraná de esta Capital y que con posterioridad se presentó al cobro contra su cuenta corriente algunos cheques entre ellos el n° 37015311 presentado en el Banco Cooperativo de Caseros, sucursal J.I..

El magistrado nacional se declaró parcialmente incompetente respecto de aquellos cartulares que fueron presentados al cobro en extraña jurisdicción, a fin de que se investigue allí la presunta comisión del delito de estafa en grado de tentativa y declinó su competencia en favor del magistrado de San Martín con respecto al cheque n° 37015311 presentado en el Banco Cooperativo de Caseros, sucursal José Ingenieros (fs. 16/18).

Por su parte, el juez local no aceptó la competencia atribuida. Sostuvo que la declinatoria es prematura, toda vez que no se realizaron medidas de prueba tendientes

al esclarecimiento de los hechos (fs. 24).

Con la insistencia de fs. 26 quedó formalmente trabada la contienda.

V.E. ha dicho que la sustracción de los cheques constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realiza con ellos (Competencia N° 143, XXVIII inre "F.M., F. s/ denuncia" resuelta el 23 de febrero de 1995) y que en el delito de estafa o su tentativa -que concurriría idealmente con el de falsificación-, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse a fin de determinar la jurisdicción competente al lugar donde los documentos fueron entregados (Competencia N° 805, XXIII in re "S., E. s/ denuncia de hurto y estafa" y N° 120, XXVII in re "P., Angels/ tentativa de estafa" resueltas el 10 de marzo de 1992 y el 23 de agosto de 1994, respectivamente).

Toda vez que la "entrega" del documento pudo haber sido anterior al depósito y a mi entender, a esta altura de la investigación, por ahora no puede considerarse como tal el lugar en el cual fue depositado para su cobro, corresponde al juzgado preventor profundizar la investigación en punto a determinar dónde, cuándo, en qué concepto y en qué circunstancias el cartular fue entregado.

Por ello, opino que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, continuar con la investigación de este hecho.

Buenos Aires, 19 de julio de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 243. XXXII.

P., M.N. s/ denuncia.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta en la fecha en la Competencia N° 89.XXXII, "J. de G., Z. s/ denuncia robo", a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que deberá continuar entendiendo en las presentes actuaciones, el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. A. copia del precedente citado y hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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