Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 232. XXXII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

PALMER, C.V.S./ DENUNCIA.

S.C. COMP. 232, L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre el señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del departamento judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, y el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 33, se suscitó la presente contienda negativa de competencia instruida con motivo de la denuncia iniciada por C.V.P..

En la misma, refirió que es la única titular de la vivienda sito en la calle 14 de julio N° 10, torre 3, piso 6° n° 323 de la localidad de Temperley, adquirida a B.V. en 1987, sin que se hubiese realizado la correspondiente traslación del dominio. Por otra parte la denunciante afirmó desconocer un supuesto mutuo hipotecario contraído por V. sobre la propiedad en favor de J.O.C. y de H.M.P. de Caro por el otorgamiento de un crédito dinerario. Asimismo explicó que con motivo de recibir el dinero de la locación del departamento, se enteró por su inquilino que aquél sería rematado en virtud de que pesaba sobre él una ejecución hipotecaria. Ante ello, la denunciante solicitó un certificado de dominio e inhibición, y pudo confirmar así la existencia de la hipoteca que pesaba sobre su propiedad realizada por un escribano con matrícula de Capital.

En su denuncia responsabilizó también al notario

por la confección de la escritura que motivara la ejecución hipotecaria del inmueble (fs. 1/2, 31, 39, 64/6 y 74).

El magistrado provincial, al considerar que la maniobra delictual objeto de la presente causa se materializó ante el Registro Notarial N° 136 de la capital Federal, declinó su competencia en favor de la justicia nacional (fs.

27).

El señor juez nacional no aceptó la competencia atribuida por entender que la sola circunstancia de haberse concretado la hipoteca en Capital no lo habilita para ello, y que por otra parte el inmueble motivo de la investigación se encuentra en la localidad de Lomas de Zamora por cuanto es sobre éste que recaerán los efectos de los hechos presuntamente delictuosos (fs. 30).

Con la insistencia por parte del magistrado provincial -en la cual sostuvo asistía razón al magistrado nacional en calificar al hecho como desbaratamiento de derechos acordados-, quedó trabada la contienda (fs. 84/86).

Habida cuenta que ambos magistrados coinciden en la calificación legal del hecho, considero que es de aplicación lo resuelto por V.E. en el sentido de que el delito se consuma cuando ya realizada la disposición patrimonial se torna incierto o litigioso el derecho adquirido (Fallos:

308:2605 y Competencia 59, L.XXXI in re "R., J.. s/ denuncia resuelta el 15 de agosto de 1995). En el caso, ello habría acontecido cuando V. constituyó el mutuo hipotecario.

Al resultar de los elementos de convicción reuni

S.C. COMP. 232, L.XXXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

dos en el expediente (ver denuncia de fs. 1/2, 64/6 y 74, declaración de V. 51/56 y copias del expediente agregados por cuerda sobre ejecución hipotecaria) que la acción típica materia de investigación se ejecutó en una escribanía de esta Capital, sumado a ello que la ejecución hipotecaria también se llevó a cabo en ella, opino que corresponde al titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 33 conocer de la estafa y del desbaratamiento.

Buenos Aires, 19 de julio de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 232. XXXII.

P., C.V. s/ denuncia.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 33, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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