Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 180. XXXI
Fecha | 10 Octubre 1996 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
C. 180. XXXI.
C.. de Trabajo Servigraf Ltda. c/ Estado Nacional -Ministerio de Trabajo- Regional Mendoza s/ amparo.
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.
Vistos los autos: "C.. de Trabajo Servigraf Ltda. c/ Estado Nacional -Ministerio de Trabajo- Regional Mendoza s/ amparo".
Considerando:
Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se rechazan los recursos interpuestos a fs.
256/268 y 269/284. Con costas (art. 68, código citado).
N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (su voto) - GUILLERMO A. F. LOPEZ (mi voto) - G.A.B. -A.R.V. (su voto).
VO
C. 180. XXXI.
C.. de Trabajo Servigraf Ltda. c/ Estado Nacional -Ministerio de Trabajo- Regional Mendoza s/ amparo.
TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Que no obstante tal conclusión, es conveniente que esta Corte ponga de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de sus fallosque la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida.
En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el citado artículo 280, es que el recurso deducido no ha superado el examen de este Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. disidencia del juez B. en la causa M.530.XXIV "M., D.F. c/I., J.C. y otros s/ daños y perjuicios - sumario", pronunciamiento del 9 de diciembre de 1993).
Por ello, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 256/268 y 269/284. Con costas (art. 68, código citado). N. y remítase.
A.B..
VO
C. 180. XXXI.
C.. de Trabajo Servigraf Ltda. c/ Estado Nacional -Ministerio de Trabajo- Regional Mendoza. s/ amparo.
TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A.
F. LOPEZ Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub examine son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa M.132.XXXI. "Mendoza 21 S.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo- Regional Mendoza s/ amparo", voto de los jueces L. y V., sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.
Por ello, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la actora y la demandada.
Costas a la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). G. copia del precedente a que se hace referencia. N. y remítase. GUILLERMO A. F.
LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Febrero de 2000, expediente 0 00096
...anual (CNCom., S.B., febrero 9-978, La ley , 1978-B, 263; CNCom., sala B, julio 8-977, ED 74-260; CNC.., Sala D, mayo 31-977, La ley 1977-C 180, entre otros.) y aún La actualización de las deudas fue lo que motivó que la Suprema Corte Provincial abriera la instancia extraordinaria por vía d......
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